Colombia está avanzando en el fortalecimiento de la legislación para la prevención en el ámbito laboral del consumo de sustancias psicoactivas y de trastornos mentales. Las empresas deben asesorarse para atender correctamente dicha legislación y desarrollar estratégicamente sus programas de prevención de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas (SPA).
En primer lugar, la legislación para la prevención en el ámbito laboral aplica para organizaciones públicas y privadas que cuentan con trabajadores dependientes e independientes. También, para empresas contratantes de personal bajo las modalidades de contrato civil, comercial o administrativo. De igual manera, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, por ejemplo, cuentan con sus propios programas de prevención para lo relacionado con personal civil, o no uniformado.
En consecuencia, las empresas deben controlar el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas en personal que desarrolle actividades de clase de riesgo IV y V. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 1607 del 2002, Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
La manera más eficiente de controlar el consumo de dichas sustancias en las empresas es mediante la correcta aplicación de pruebas. Por esta razón, es recomendable que las empresas apliquen las pruebas de control en:
>> Personal que realiza actividades relacionadas con la conducción de cualquier tipo de vehículo.
>> Maquinistas y operarios.
>> Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud.
>> Personal que manipule o tenga bajo su cuidado materiales combustibles o inflamables, explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas.
>> Personal que manipule, porte, transporte o tenga bajo su cuidado armas.
>> Operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra.
Importante:
Según el portal Ámbito Jurídico, “el Ministerio del Trabajo adicionaría el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 del 2015, para establecer programas y acciones de promoción de la salud mental, la prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias sicoactivas en el ámbito laboral” (…) “En el marco de los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores, se podrán aplicar pruebas de detección del consumo de sustancias sicoactivas a los trabajadores cuya actividad implica un riesgo para sí, los demás o que son responsables respecto de terceros“. (Leer todo el artículo aquí)
Revisemos la legislación para la prevención en el trabajo
En principio, la legislación para la prevención en el ámbito laboral está sustentada desde la Constitución Política Nacional de 1991 (Artículo 366) donde se especifica que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será prioritario”.
Lo anterior da pie a la Ley 9 de 1979, artículos 84, 85, 125, 460, 477, 594, 595, 597 y 599, donde se especifican las medidas que todos los empleadores están obligados a cumplir y adoptar para proteger y promover la salud en los trabajadores.
Del mismo modo, la Resolución 1075 de 1992 reglamenta, en su Artículo 1, las actividades en materia de Salud Ocupacional enfatizando que “las empresas deben garantizar tener implementados los programas de prevención”, y, en su Artículo 41, la sistematización, coordinación y reglamentación de “algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.
A su vez, la Ley 769 de 2002 faculta a las autoridades de tránsito para “solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas”. Como resultado, lo anterior además de facultar obliga a dichas autoridades a cumplir con los respectivos reglamentos para “practicar las pruebas”.
Promoción de la salud y prevención del consumo
La Ley 1566 de 2012 en su Artículo 6 se refiere directamente al compromiso del Gobierno en cuanto a la “promoción de la salud y prevención del consumo” en que impulsará “el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo”, actividades que “serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales”.
Legislación de la prevención en las Empresas de transporte y Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
También, las empresas que prestan servicios de transporte deben ser especialmente cuidadosas en el cumplimiento de la legislación. En la Resolución 1565 de 2014 “se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”. Allí, es posible revisar con detalle todas las exigencias que tendrá en cuenta el Gobierno relacionadas con las políticas de prevención de dichas empresas.
En el Decreto 1072 de 2015 se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. En su Capítulo 6 aparecen las pautas y lineamientos de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con las actividades de prevención y promoción (Artículo 2.2.4.2.2.1). Asimismo, el Decreto detalla las obligaciones del empleador con relación a la protección, la seguridad y salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente (Artículo 2.2.4.6.8).
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
La prevención y promoción de riesgos laborales en la empresa están claramente detallados dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema detalla desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua. Incluye: la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora. Igualmente, su objetivo es anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales.
Del mismo modo, el Sistema informa sobre “las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales” explicando, además, que éstas se graduarán atendiendo a lo establecido “en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013″.
La promoción de la salud mental también incluye la prevención del consumo de sustancias psicoactivas
La Resolución 4886 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social establece el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas como problema de salud mental.
“Las Empresas deberán acoger las disposiciones establecidas por la actual Política Nacional de Salud Mental frente al Consumo de Sustancias Psicoactivas, el cual, al ser catalogado como una enfermedad de origen psicosocial, deberá ser intervenida en todos los contextos”, señala la Resolución.
La Resolución 0089 de 2019 incluye la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Ésta hace énfasis en el fortalecimiento de factores protectores, la prevención de los factores de riesgo y el tratamiento Integral, en los ámbitos “escolar, familiar, social y laboral”.
Finalmente, en la Resolución 0312 de 2019, el Gobierno establece los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para empleadores y contratantes. También, explica que a las empresas “se les solicitará las evidencias que constaten la definición y ejecución de las actividades de medicina del trabajo, promoción y prevención y los programas de vigilancia epidemiológica, de conformidad con las prioridades que se identificaron con base en los resultados del diagnóstico de las condiciones de salud y los peligros/riesgos de intervención prioritarios”.
Por último, dentro de la justificación presentada por el ministerio se señala el Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención y la Atención del Consumo de Sustancias Sicoactivas 2014-2021. El Plan establece como una responsabilidad de las administradoras de riesgos laborales la implementación del proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción en el ámbito laboral, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1566 del 2012.
Inconvenientes por carencias o deficiencias en el cumplimiento de la legislación para la prevención en el ámbito laboral
Atender la legislación para la prevención en el ámbito laboral correctamente implicará el desarrollo de programas y estrategias integrales de prevención por parte de empleadores y contratantes.
Por lo tanto, la deficiencia en la organización del Programa de Prevención de Consumo de Alcohol y otras Sustancias Psicoactivas (SPA) puede generarle además de inconvenientes legales, los siguientes problemas en el entorno laboral:
- Aumento de actos inseguros.
- Incremento de incidentes laborales.
- Aumento de incapacidades laborales.
- Alza de índices de accidentalidad.
- Accidentes laborales con lesiones incapacitantes.
- Accidentes laborales mortales.
- Aumento de índices de ausentismo laboral.
- Baja productividad y mala calidad del trabajo.
- Conflictos u otras afectaciones en las relaciones intralaborales.
- Aumento del nivel de riesgo de los factores psicosociales intralaborales y extralaborales.
- Demandas y problemas legales para la empresa.
- Disminución de hábitos y estilos de vida saludables.
- Pérdida de ingresos económicos tanto para la compañía como para el trabajador y su familia.
- Rotación de personal.
- Deterioro del clima laboral.
Algunos insumos legales para la prevención en el trabajo
- Ley 9 de 1979. Medidas Sanitarias: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200009%20DE%201979.pdf
- Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%201607%20DE%202002.pdf
- Decreto 1072 de 2015: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8
- Resolución 1075 de 1992. Salud Ocupacional: http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.1075-1992.pdf
- Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito Terrestre: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/ley-769-de-2002.pdf
- Ley 1438 de 2011: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201438%20DE%202011.pdf
- Ley 1566 de 2012. Normas para Garantizar la Atención Integral a Personas que Consumen Sustancias Psicoactivas: (http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156631072012.pdf)
- Resolución 1565 de 2014. Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial: http://bit.ly/2NbXsgT
- Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) (http://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/riesgos-laborales/sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo)
- Resolución 4886 de 2018. Política Nacional de Salud Mental: (https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%20No.%204886%20de%202018.pdf)
- La Resolución 0089 de 2019. Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-089-de-2019.pdf
- Resolución 0312 de 2019. Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: http://bit.ly/2WjphrJ
Fuente: Ámbito Jurídico
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